
Carabineros en
Pedro de Valdivia lo detuvieron el 12 de septiembre de 1973 y lo enviaron a la
Cárcel de Antofagasta. Allí se le sometió a un consejo de guerra rol 347.73 del
Primer Juzgado Militar de Antofagasta, donde fue acusado de fabricación y
distribución de granadas caseras, adoctrinamiento subversivo, espionaje y
subversión en contra de las Fuerzas Armadas, además de participación en el plan
Z. Fue encontrado culpable y condenado a muerte. La ejecución se practicó el
día 20 de septiembre.
Cuando sus
familiares recibieron su cuerpo, tenía claros signos de tortura. La Comisión de
Verdad y Reconciliación estimó que dicho consejo de guerra fue totalmente
irregular, al margen de un debido proceso, por lo que su muerte constituye un
hecho de violación de los Derechos Humanos, de responsabilidad de agentes del
Estado; por las siguientes razones:
-
No contó con una debida defensa
letrada, enterándose sus familiares de la existencia del Consejo de Guerra
cuando ya había sido ejecutado;
-
En el fallo examinado no
aparecen debidamente probadas las acusaciones en su contra de ambos y la
negativa de haber participado en los hechos que se le imputaban, fue desechada
sin ponderarla;
-
Fueron procesados y condenados
de acuerdo al procedimiento y la penalidad de tiempo de guerra, en
circunstancias que los eventuales delitos habrían sido cometidos con
anterioridad a la declaración del estado de guerra;
-
No se consideró la atenuante de
irreprochable conducta anterior, a la que tenía derecho y se les hizo valer
varias agravantes, incluso la específica del artículo 213 No. 1 del Código de
Justicia Militar, que sólo es posible de configurar respecto de militares que
actúan en actos de servicio.
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